
Jose Carlos Vargas Martín
ArquiProMalaga

Certificación energética (CEE)


Certificación Energética
Este documento es obligatorio desde la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril de 2013 para todas aquellas edificaciones de uso residencial o terciario que sean objeto de compra o alquiler por un tiempo superior a 4 meses.
Consiste en una serie de estimaciones relacionadas con el consumo propio del bien inmueble, tanto en el acondicionamiento del interior como en las emisiones de CO2 derivadas del uso. Y basadas en dichas estimaciones, se clasifica el inmueble en una escala de eficiencia similar a las usadas en los electrodomésticos.
Donde la letra A es la calificación más eficiente y la F la menos eficiente energeticamente hablando.



Puntos claves del CEE
Hoy en dia es fácil encontrar en la red ofertas en certificación energética con precios irrisorios. ¡¡¡DESCONFÍE AL INSTANTE!!!. A continuación les describo las pautas que debe seguir todo buen profesional:
Visita física del técnico competente al inmueble que necesita la certificación energética. Conlleva gastos de traslado. Además, en esta visita el técnico deberá recabar la siguiente información:
- Croquis y medición de la envolvente
- Estado de todas las instalaciones en general
- Verificación de la carpinteria exterior y puentes térmicos.
- Firma del documento para la autorización de la inscripción del certificado en el registro.



El trabajo de oficina
Además de la redacción propia del certificado basándose en los datos de la visita in situ; el técnico tiene que inscribir dicho certificado en la pagina web del organismo autonómico correspondiente (en el caso de Andalucía, en la Consejería de Industria).
Es obligatorio incluir la "Etiqueta de Eficiencia Energétca" (similar a la foto de la izquierda). Con los valores estimados que justifican la calificación obtenida.
También debe entregar una copia del certficado al propietario. Esta copia es muy necesaria. Tanto para acceder a futuras ayudas de mejora y rehabilitación del inmueble, como para su venta o alquiler. El notario la exigirá; y pospondrá la firma de las escrituras hasta que aparezca el certificado.
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